El Supremo dicta que los clubes de alterne deben dar de alta a sus empleadas aunque ejerzan la prostitución por cuenta propia

Club de alterne "Montecarlo" en El Ejido (Almeria), que fue precintado el pasado mes de abril de 2007. (CARLOS BARBA/EFE)
Club de alterne "Montecarlo" en El Ejido (Almeria).
CARLOS BARBA/EFE
Club de alterne "Montecarlo" en El Ejido (Almeria), que fue precintado el pasado mes de abril de 2007. (CARLOS BARBA/EFE)

El caso de un club de alterne de Cantabria que empleaba a varias mujeres sin alta en la Seguridad Social, según reveló una inspección de trabajo realizada en 2016, ha llevado al Tribunal Supremo a dictaminar que los empleadores de las trabajadoras que se dedican al "alterne" deben dar de alta a sus empleadas por esta actividad, independientemente de que ellas ejerzan la prostitución de forma paralela. 

El hecho de que una de estas trabajadoras ejerza "eventualmente" la prostitución por cuenta propia "no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada", concluye en este sentido el alto tribunal, que añade: "El ejercicio de la prostitución no tinta a la actividad de alterne de ilicitud causal". 

El pronunciamiento del Supremo, adelantado por Europa Press y al que ha tenido acceso 20minutos, pone colofón a la batalla jurídica librada por los dos empleadores, el administrador de la empresa que gestionaba el local y el gerente del mismo. Ambos recurrieron la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, que les condenó por un delito contra los derechos de los trabajadores tras una inspección de Trabajo que tuvo lugar en el local el 14 de abril de 2016.

Cada uno de ellos fue condenado a seis meses de prisión, de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador de industria o comercio. La Audiencia de instancia les impuso además una multa de diez euros al día por el periodo de seis meses y decretó la suspensión de las actividades del club durante un año. Se acordó, a su vez, una indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe de 408,97 euros. 

Ambos condenados recurrieron la sentencia ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que decidió desestimar ambos recursos de apelación y confirmar "en su integridad" la sentencia de la Audiencia de Santander. La defensa interpuso un segundo recurso, esta vez ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha decidido desestimarlo concluyendo que los recurrentes conocían la situación en la que se encontraban las personas que trabajaban en el local y pese a ello desatendieron el deber de actuación que les incumbía

Se establece así que la actividad ilícita que desempeñaban las mujeres que trabajaban en el club sin estar dadas de alta no exime a sus empleadores de la obligación de contratarlas por las vías legales por las actividades de alterne ejecutadas. 

El club empleaba a 14 mujeres de forma irregular

La sentencia de 18 folios publicada por el alto tribunal describe lo ocurrido el 14 de abril de 2016, cuando entraron al local la Guardia Civil y varios miembros de la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo encontró a 18 empleados (dos estaban ausentes), de los cuales solo cuatro estaban dados de alta: el gerente, un encargado, un camarero y una cocinera. El resto de empleadas, señala la sentencia, se dedican a captar clientes para incentivar el consumo de bebidas a cambio de una comisión por cada una de las consumiciones.

El club dispone de una sala de fiestas y diez habitaciones donde varias de las mujeres allí empleadas ejercen la prostitución e incluso pernoctan. Trabajan seis días a la semana y su jornada se desarrolla entre las 17.00 horas y las 5.00 horas de la madrugada.

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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